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Albisteak

2020-12-03

Carta a Isaac McPherson

Jefferson's Monticello in the summer of 2014
Javad Jarrahi (CC BY-SA 3.0)

Entre las cartas que el tercer presidente de los Estados Unidos de América Thomas Jefferson (Shadwell, Virginia, 1743 -Monticello, 1826) escribió a Isaac McPherson, empresario de Baltimore, figura la de 13 de agosto de 1813 que, salvando las distancias, incluso hoy en día sigue inspirando un profundo debate: el de los límites de la propiedad intelectual e industrial, y su sometimiento al bien común.

Lo traemos aquí, desde Wikisource, con Licencia CC BY-SA 3.0.

Carta a Isaac McPherson de Thomas Jefferson

Algunos (y especialmente en Inglaterra) sostienen que los inventores tienen un derecho natural y exclusivo a sus inventos, y no sólo en vida, sino transmisible a sus herederos. Pero, aunque es vano preguntarse si el origen de cualquier clase de propiedad emana en alguna medida de la naturaleza, sería singular reconocer a los inventores un derecho natural e incluso hereditario.

Quienes han estudiado seriamente la cuestión concuerdan en que ningún individuo tiene, por derecho natural, la propiedad individual de un acre de tierra, por poner un ejemplo. De hecho, y en virtud de una ley universal, todo aquello, mueble o inmueble, que pertenece igualmente y en común a todos los hombres, es propiedad momentánea de quien lo ocupa, pero cuando renuncia a la ocupación, la propiedad desaparece. La propiedad estable es un obsequio de la ley social, y aparece en un momento tardío del desarrollo de las sociedades.

Sería, por tanto, curioso que una idea fermento fugitivo del cerebro de un individuo pudiera, por derecho natural, reclamarse como propiedad estable y exclusiva. Si la naturaleza ha creado algo menos susceptible de propiedad exclusiva que todo lo demás, ese algo es la acción de la facultad de pensar que llamamos idea, y que un individuo puede poseer con carácter exclusivo mientras la guarde para sí; pero en el momento en que se divulga pasa a ser posesión de todos, y quienes la reciben no pueden desposeerse de ella. Su característica más peculiar es, además, que nadie la posee menos porque otro la posea entera.

El que recibe de mí una idea se instruye sin reducir mi instrucción, como el que enciende su vela con la mía recibe la luz sin dejarme a oscuras. El hecho de que las ideas se extiendan libremente de uno a otro, por todo el mundo, para instrucción moral y recíproca de los hombres, parece un designo especial y benévolo de la naturaleza, que las ha hecho, como el fuego, extensibles por todo el espacio sin perder en ningún punto su densidad, y, como el aire, donde nos movemos, respiramos, y emplazamos nuestro ser material, no susceptibles de confinamiento ni de apropiación exclusiva.

Así, pues, los inventos no pueden, por su naturaleza, ser objeto de derechos de propiedad. La sociedad puede conferir un derecho exclusivo a los beneficios que se deriven de ellos, como medio de alentar al hombre a desarrollar ideas que pueden ser útiles, pero esto puede hacerse o no hacerse, conforme a la voluntad y conveniencia de la sociedad, sin que nadie pueda reclamar ni quejarse.

hutsik