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2017-09-29

Un nuevo escenario | Ainara LeGardon

Seminario EKKI. Zuloa Iruditegia, Vitoria-Gasteiz, 2017/02/18 (© Alex Erkoreka)

Para la segunda entrada de nuestro blog, recuperamos la intervención de Ainara LeGardon en la presentación de EKKI celebrada en Durangoko Azoka en diciembre de 2015. En la misma, Ainara expone el nuevo escenario que se abre entorno a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Casi dos años después, sus palabras cobran un nuevo sentido y resultan casi premonitorias respecto a un escenario que está cambiando rápidamente.


Un nuevo escenario

En el ámbito de la propiedad intelectual se están viviendo momentos de cambio. Por un lado, desde la Comisión Europea se trabaja para revisar y actualizar la normativa existente, tratando de armonizar las diferentes leyes estatales y apostando por el Mercado Único Europeo. Por otro lado, en el Estado español aún queda un largo camino que habrá de desembocar en una próxima y necesaria reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (una más, tras la insuficiente revisión que supuso la Ley 21/2014), que implique la definitiva transposición de la Directiva 2014/26/UE sobre gestión colectiva.

Si bien la última reforma de la LPI nació ya obsoleta al no transponer algunas normas contenidas en la directiva europea, sí que ha supuesto ciertos cambios en el rumbo de la gestión de derechos. Ese hecho, sumado al surgimiento de una nueva entidad en el País Vasco, está provocando que se tambaleen los cimientos del hasta ahora casi invulnerable monopolio de las sociedades gestoras[1].

¿Qué cuestiones son las que más preocupan a los autores musicales?

Cuestiones simples, llanas. Asuntos que carecen de lógica para los autores y usuarios, y que se podrían resumir en muy pocos puntos:

1-El contrato de gestión contiene unas condiciones innegociables, previa y unilateralmente establecidas por la entidad. En el caso de SGAE, además, no permite la gestión por obra. ¿Qué implica esto?

-El autor se obliga a delegar la gestión de la totalidad su repertorio a la entidad. No puede optar por dejar fuera de SGAE la gestión de ciertas obras.

-En el caso de las autoproducciones, los autores están obligados a pagarse a sí mismos los derechos de autor cuando editan un disco o cuando ejercen de organizadores de sus propios conciertos. Ese pago se ha de efectuar por adelantado y a través de SGAE. Es decir, SGAE cobra a los autores para luego pagar a esos mismos autores, previa deducción de su porcentaje por la recaudación y administración de esa cantidad.

-Los socios tampoco pueden controlar, por ejemplo, en qué espacios pueden tocar su repertorio sin que SGAE esté legitimada para solicitar el pago de derechos en su nombre: pequeñas librerías, locales ocupados, y otros espacios alternativos fuera del circuito oficial y que no pagan tarifas a SGAE.

2-Tarifas y pendiente de reparto

-¿Por qué SGAE es capaz de gestionar los derechos de sus socios, pero también los de otros autores que no les han encomendado su gestión? Por un lado, porque existen derechos de gestión colectiva obligatoria, y por otro, porque algunos derechos que en principio son de gestión colectiva voluntaria son recaudados también por SGAE a través de las tarifas generales. Estas tarifas se cobran a los usuarios no por el uso efectivo de un repertorio concreto, sino simplemente por la disponibilidad de uso. Esto implica que existan millones de euros pendientes de identificar y/o repartir en las arcas de SGAE, simplemente porque han sido cobrados en nombre de autores que no los podrán reclamar, puesto que muchos ni siquiera son socios (ni tienen intención de serlo).

-Las tarifas han sido fijadas de forma unilateral por SGAE, en muchos casos (como ha denunciado repetidamente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) de forma abusiva, amparándose en su posición de monopolio.

Cambio en el modelo

Por suerte, la reforma de la LPI trata algunos de estos aspectos, como el contrato de gestión, el control sobre las tarifas (hace tan solo unos días se aprobó la orden ministerial por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales[2]) y el destino del reparto, la transparencia, etc.

EKKI surge, por lo que hemos podido comprobar hasta ahora, con la intención de permitir que el titular de derechos pueda elegir qué tipo de contrato suscribe con ella, flexibilizando la gestión para que sea el autor el que pueda tomar todas las decisiones sobre su obra. Otro ejemplo, en marcha desde el año 99, es el de DAMA. Esta entidad permite el contrato por obra, y, gracias a la aplicación de unas tarifas que atienden al uso efectivo, tiene un “pendiente de identificar” de cero euros.

Cualquier entidad gestora que sea capaz de incidir en estas cuestiones, estará corrigiendo los graves fallos del modelo de gestión actual, y mejorando las condiciones de los creadores.

Formación y ayuda para los creadores

Un asunto fundamental para que los autores puedan tomar decisiones conscientes y responsables respecto a la gestión de su obra, es dotarlos de la formación necesaria en materia de propiedad intelectual. Que sepan qué derechos genera su obra y de cuáles son titulares, que diferencien entre aquellos que pueden ceder y los que no, que entiendan qué es y qué no es una entidad de gestión colectiva, que comprendan lo que son y no son las licencias libres y su compatibilidad o no con el modelo de gestión elegido por ellos mismos, y, como objetivo final, que ni un solo autor firme ningún contrato sin entender plenamente a qué se está comprometiendo mediante ese acuerdo.

 

Ainara LeGardon. Durango, 8 de diciembre de 2015.

www.ainaralegardon.com

[1] Todas las sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual en el Estado español ostentan un monopolio en su ámbito de actuación, excepto en el caso de los derechos de los creadores audiovisuales, quienes pueden elegir entre SGAE o DAMA. DAMA supuso, hasta el nacimiento de EKKI, el único caso de ruptura de uno de esos monopolios, pero tan sólo en un sector concreto (directores y guionistas, no compositores).

[2] Diciembre 2015.

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