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Notices

2018-09-25

Sobre la sentencia 2719/2018

Extracto del BOE del 25-09-2018

A 25 de septiembre de 2018, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Decisión mediante la cual el Gobierno Vasco autorizó en 2014 a EKKI a operar como entidad de gestión. Dicha publicación se ha llevado a cabo en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo 2719/2018. Aquí puedes ver el anuncio.

El origen de esta sentencia es el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la Decisión original del Gobierno Vasco. Ésta se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el 20 de octubre de 2014. Puedes verla aquí.

La representación procesal de la Administración General del Estado se opuso a la Decisión poco después de su publicación: el 1 de diciembre de 2014, apenas un mes después de su aparición en el BOPV, pidió al Gobierno Vasco que anulara la Decisión. Ante la negativa que acarreaba el silencio administrativo, interpusieron recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Los argumentos esgrimidos por la AGE se basaban en un conflicto de competencia: alegaba que el Gobierno Vasco carecía de las competencias necesarias. En la propia Decisión se enumeran competencias en las que el Gobierno Vasco se basa, establecidas en el Estatuto de Autonomía, la Ley de Propiedad Intelectual y el Real Decreto 896/2011, sobre ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, que puedes encontrar aquí.

El TSJ del País Vasco, mediante sentencia 1623/2016 de 6 de mayo, desestimó las alegaciones del Abogado del Estado, y dio la razón al Gobierno vasco, condenando a la AGE a hacerse cargo de las costas judiciales. EKKI también se personó en el juicio, en defensa de su legitimidad. Puedes encontrar la sentencia 1623/2016 aquí.

Aún así, el Abogado del Estado interpuso recurso de casación en el Tribunal Supremo. Mediante sentencia 2719/2018 de 10 de julio, la Sala de lo Contencioso estima parcialmente dicho recurso. En todo caso, la parte estimada no corresponde al fondo de la cuestión: achaca un error de forma al Gobierno Vasco, que habrá de subsanar con la publicación de la Decisión original en el BOE. Puedes consultar la sentencia 2719/2018 aquí.

Con la publicación del anuncio, se restituye la legitimación de EKKI para operar como entidad de gestión: liquidación de derechos, concesión de licencias, inscripción de nuevas socias… Se le ha dado la razón al Gobierno Vasco, y, de paso, también a EKKI. La agencia vasca de propiedad intelectual ha operado, y seguirá operando, de forma legal.

 

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

La publicación de esta Decisión tiene varias consecuencias:

  1. Restituye la legitimidad de EKKI

Nunca hemos tenido dudas de que tanto los miembros de la asociación como el Gobierno Vasco han llevado con diligencia el proceso de creación de la entidad de propiedad intelectual de las vascas.

La publicación de la Decisión en el BOE reafirma los argumentos fundamentales que EKKI y Gobierno Vasco han mantenido desde el principio del proceso judicial: que desde los puntos de vista de competencia y legitimación, la autorización se hizo con pleno respeto a la legalidad. De hecho, los jueces de TSJPV y TS han aceptado todos los argumentos de fondo presentados por la representación legal del Gobierno Vasco, desestimando las alegaciones del Abogado del Estado

 

  1. Cuestiona los motivos de la Administración General del Estado

El recurso presentado por la AGE contradecía su propia legislación. Es aparente que, desde el inicio del proceso, el único objetivo de la administración central era dañar y entorpecer a nuestra entidad, mediante la obtención de la anulación ya mencionada o cualquier otra sanción o impedimento judicial.

Esta contradicción deja claro que los motivos para llevar a cabo este larguísimo proceso judicial, financiado con dinero público, han sido políticas: ya sea cuestionar las competencias delegadas a la CAPV, u obedecer a las presiones del lobby formado por las entidades de gestión estatales.

 

  1. Abre un nuevo escenario

El final de este proceso judicial levanta varias trabas burocráticas a las que EKKI se ha venido enfrentando. Podremos, por fin, continuar con nuestra aplicación de membresía en CISAC, fortaleciendo nuestra presencia internacional.

Además, podremos también volver a facturar, suscribir convenios, otorgar licencias e inscribir nuevos socios, capacidades que nos fueron anuladas el 10 de julio, y que nos han sido restituidas con la publicación de la Decisión en el BOE.

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