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2023-10-25

Los nuevos Rembrandt y el derecho de autoría

The Next Rembrandt. Creative Commons Attribution 2.0 Generic license.

La inteligencia artificial (IA), en el contexto de las ciencias de la computación, es una disciplina y un conjunto de capacidades cognoscitivas e intelectuales expresadas por sistemas informáticos o combinaciones de algoritmos cuyo propósito es la creación de máquinas que imiten la inteligencia humana para realizar tareas, y que pueden mejorar conforme recopilen información. Y ahora que la inteligencia artificial ya crea obras por sí misma, ¿qué sucede con los derechos de autoría?

Desde un punto de vista conceptual, se entiende por inteligencia artificial aquella tecnología que, de forma autónoma, tiene capacidad para tomar decisiones por su cuenta. La Comisión Europea lo definió como “sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción —con cierto grado de autonomía— con el fin de alcanzar objetivos específicos”. Se hizo presente poco después de la Segunda Guerra Mundial con el desarrollo de la “prueba de Turing”, mientras que la locución fue acuñada en 1956 por el informático John McCarthy en la Conferencia de Dartmouth.

La IA puede animar dibujos animados o diseñar su ropa, pelo u otros detalles en un lapso muy breve. Pixar creó “Midas Creature”, que automatiza este tipo de tareas de animación con Inteligencia Artificial. En literatura, existen cientos de cuentos escritos por ChatGPT con ilustraciones Midjourney. Google, con Deep Mind, ya compone música en base a las grabaciones que se le proporcionan. “Next Rembrandt” es una obra pictórica generada por ordenador e impresa en 3D, que ha sido desarrollada por un algoritmo de reconocimiento facial que durante 18 meses analizó los datos de 346 pinturas conocidas del pintor neerlandés.

Tradicionalmente, la titularidad del derecho de autor no ha sido problemática: el programa no era más que una herramienta que ayudaba en el proceso creativo. Sin embargo, la IA avanzada ya es más que una herramienta, y toma muchas de las decisiones que están unidas al proceso creativo.

Es autor el creador del sistema de inteligencia artificial? Debe ser protegido lo que se crea mediante algoritmos?

En la mayoría de las jurisdicciones, únicamente las obras creadas por un ser humano pueden estar protegidas por el derecho de autoría. También en Gran Bretaña, la Ley de 1988 determinó que debe considerarse autora de una obra a la persona que la haya creado. Pero, enlazando ambas concepciones, la citada Ley de 1988, refiriéndose a obras literarias, dramáticas, musicales o artísticas creadas por computador (computer-generated works), también establece que se considerará autora de estas a la persona que haya realizado los arreglos necesarios (necessary arrangements) para su creación. Han adoptado soluciones parecidas Irlanda, India o Sudáfrica. Se trata por tanto de un derecho que se otorga a quien realizó los arreglos necesarios para que la máquina efectivamente creara dicha obra.

El debate está servido. Es cada vez más discutible el concepto de “obra original” y cada vez más discutible la originalidad de la creación intelectual propia de la autora, cuando la autora es, simplemente, la persona que hace posible el funcionamiento de la inteligencia artificial.

hutsik