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Tarifas generales

Principios generales

Memoria económica de la tarifa para emisoras de radio

Tarifa de uso de obras musicales para emisoras de radio

Memoria económica de tarifas para operadores de televisión

Tarifas para usuarios operadores de televisión

Tarifas específicas para cines

Tarifas para festivales de música

I. Música |

II. Reprografía |

III. Audiovisuales |

IV. Obra gráfica

I. MÚSICA y obra dramática, dramático-musical, coreográfica y pantomímica


NOTAS

La cesión otorgada por el autor/a a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, en la cuantía convenida con el cesionario y notificando a EKKI los términos de dicho acuerdo de cesión. En lo no convenido así, las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes tarifas de música corresponden a la autorización que se concede para el uso del repertorio administrado por EKKI. En el caso de que la utilización del repertorio de EKKI sea parcial podrán establecerse otras tarifas proporcionales, teniendo carácter subsidiario las presentes tarifas musicales y de acuerdo con la LPI.

La autorización para el uso del repertorio administrado por EKKI alcanza exclusivamente a la modalidad para la que ha sido concedida. Cualquier uso del repertorio en modalidad distinta a la autorizada, deberá ser objeto de una nueva autorización y serán de aplicación las normas del párrafo anterior para dicha específica modalidad.

La autorización para el uso del repertorio administrado por EKKI a través de estas tarifas no alcanza a las obras musicales, con o sin letra, especialmente compuestas para otra obra, sea o no audiovisual, cuando sean comunicadas públicamente en espectáculos concretos y se infiera que forman parte integrante de tales espectáculos, y no es emitida o comunicada de forma parcial.

En cuanto a las tarifas para espectáculos gratuitos o de precio reducido, salvo previsión específica en estas Tarifas, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, de acuerdo con el presupuesto de gasto depurado necesario para su organización.

Tendrán, igualmente, la consideración de espectáculos de precio reducido aquellos cuya suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, resultara inferior al presupuesto de gasto depurado necesario para su organización.

Cuando en las tarifas se hable de gastos o ingresos en publicidad, se tendrán en cuenta las contraprestaciones dinerarias y, en el caso de la publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, se estará a la contraprestación en especie o compensación entre anunciante y anunciador y, en su defecto, el siguiente cálculo: la tarifa más generalmente practicada a los anunciantes o agencias por espacios publicitarios de características análogas.

Al amparo de lo que se establece en el apartado b) del número 1 del artículo 157 del Texto Refundido de la LPI, las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa, gozarán de una reducción sobre las presentes tarifas musicales del 20%.

Asimismo, en el caso de los CONCIERTOS Y RECITALES DE MÚSICA Y ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES, en el de la UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE EKKI EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO (SINGLE, MAXI SINGLE, LP, MC, CD, DVD MUSICAL, TARJETAS DE MEMORIA, REPRODUCTORES MP3 Y DEMÁS REPRODUCTORES Y ANÁLOGOS) PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO, en el de las TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE EKKI EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS O MULTIMEDIA PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO O PARA SU PUESTA ADISPOSICIÓN A TRAVÉS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN DE VALOR AÑADIDO, cuando el objeto de la tarifa sea obra autoproducida y, en general, cuando la comunicación pública o reproducción mecánica se refieran a obra autoproducida, ésta comunicación o reproducción estará sujeta pero exenta de tarifa EKKI. Bastará con que las personas autoras comuniquen a EKKI dicha eventualidad y lleguen a un acuerdo con otros posibles titulares de derechos.

DEFINICIONES

Presupuesto de gasto depurado: Gastos de montaje, equipos de iluminación y sonido, infraestructura, sueldos y salarios, alojamiento y manutención u otros que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

Ingresos en taquilla: El total producto de las entradas (lo que el público paga por acceder al recinto y disfrutar del espectáculo, aun cuando el valor, importe o precio de dicho pago esté comprendido en el consumo de los géneros o servicios que se expendan durante el mismo). Así mismo se encontrarán comprendidos en el total ingreso en taquilla las aportaciones, subvenciones o patrocinios, de la naturaleza que sea, recibidos por el promotor-organizador que sirvan para compensar, reducir o bonificar total o parcialmente el valor, importe o precio de la entrada. El cálculo se realizará excluido el IVA.

Hoja de taquilla: Declaración formulada por el promotor-organizador del acto, puesta a disposición de EKKI para la liquidación de los derechos de autor, en el que constará el citado concepto de “ingresos en taquilla”.

1.- AEROPUERTOS

Por la utilización del repertorio administrado por EKKI tanto en el área destinada al público como en aquellas dependencias que conforman establecimientos comerciales o de otro tipo y tengan amenización musical por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen o audiovisual.

TARIFA MENSUAL

Queda excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

2.- CIRCO

Siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números circenses.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

3.- ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACIÓN

Siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números de ilusionismo o prestidigitación.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

4.- BAILES

Cuando se utilice música en vivo o grabada.

Cuando el baile se celebre con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto depurado.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

5.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario por cualquier procedimiento o medio.

CLASIFICACIÓN DE ESTEBLECIMIENTOS según su superficie de venta / TARIFA MENSUAL

Se incluyen en este epígrafe las grandes superficies, grandes almacenes, hipermercados y centros comerciales

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

6.- ATRACCIONES EN FERIAS

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario por cualquier procedimiento o medio, en las atracciones feriales.

TARIFA POR MES

En el caso de los parques de atracciones y parques temáticos, por amenización musical de sus espacios comerciales, por la utilización de obras del repertorio de EKKI en sus espectáculos y producciones o atracciones temáticas:

Se establece una tarifa porcentual del 0,30% sobre los ingresos de explotación, entendiendo como tal la totalidad de la recaudación bruta en taquilla; cualquier otra contrapartida, independientemente de su naturaleza, que suponga una condición de acceso al parque y el valor de las invitaciones. El cálculo se realizará excluido el IVA.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

7.- COMPAÑÍAS AÉREAS.

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio.

TARIFA POR MES

Utilización del repertorio musical para la audición colectiva del pasaje, por cualquier procedimiento o medio.

TARIFA POR MES

Utilización del repertorio de EKKI por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual, para la visualización colectiva del pasaje.

TARIFA POR MES

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

8.- COMPAÑÍAS FERROVIARIAS.

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio.

TARIFA POR MES

Utilización del repertorio de EKKI por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual.

TARIFA POR MES

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

9.- COMPAÑÍAS MARÍTIMAS DEDICADAS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS .

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio.

TARIFA POR MES

Utilización del repertorio de EKKI por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual.

TARIFA POR MES

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

10.- COMPAÑÍAS DE AUTOCARES.

VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LÍNEAS REGULARES O DISCRECIONALES

Utilización de las obras del repertorio de EKKI por medio de aparato no reproductor de imagen o por medio de reproductores de video.

AUTOBUSES URBANOS

Utilización de las obras del repertorio de EKKI por medio de aparato no reproductor de imagen o por medio de reproductores de video.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

11.- CONCIERTOS Y RECITALES DE MÚSICA Y ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

12.- ACTUACIONES ARTÍSTICAS O MUSICALES EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.

La tarifa a aplicar a la entidad organizadora del evenro será la del punto anterior, proporcional a la duración de las actuaciones.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

13.- TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS MUSICALES Y AUDIOVISUALES DEL REPERTORIO DE EKKI COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES, BOLERAS, BINGOS Y SIMILARES, INCLUIDA LA EJECUCIÓN EN DIRECTO.

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO/ TARIFA MENSUAL

TARIFA MENSUAL

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

14.- TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS MUSICALES Y AUDIOVISUALES DEL REPERTORIO DE EKKI COMO AMENIZACION DE CARÁCTER NECESARIO EN BARES MUSICALES, CAFÉS TEATRO, DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS Y, EN GENERAL, BARES ESPECIALES.

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO/ TARIFA MENSUAL

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

15.- RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN EVENTOS DEPORTIVOS.

Utilización del repertorio musical y audiovisual, como amenización de carácter secundario.

TARIFA POR ACTO

Utilización del repertorio musical y audiovisual durante el evento, formando parte del mismo.

TARIFA POR ACTO

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

16.- VEHÍCULOS DESTINADOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE UTILICEN AMENIZACIONES MUSICALES.

TARIFA

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

17.- CENTRALITAS TELEFÓNICAS CON LÍNEAS DE ESPERA.

Comunicación pública, difusión, y grabación para dichas difusiones, sin fines publicitarios.

TARIFA MENSUAL

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

18.- EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.

Ver tarifas específicas para cines.

19.- ESTABLECIMIENTOS PARA ALOJARSE.

Utilización de las obras del repertorio de EKKI, efectuado en todo el ámbito del establecimiento, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.)

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario por cualquier procedimiento o medio, incluida la ejecución humana

TARIFA MENSUAL POR CATEGORÍAS DE HOTEL

A efectos de la aplicación de las tarifas precedentes, los establecimientos que se reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación:

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

20.- ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARÍTIMAS Y DE TRANSPORTES COLECTIVOS.

Amenización musical por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen, por aparato de vídeo, TV o cualquier otro procedimiento audiovisual, en el área destinada al público (para dependencias comerciales o de otro tipo, ver tarifas correspondientes).

TARIFA MENSUAL

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

21.- ESTACIONES DE SERVICIO.

Amenización musical por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen, por aparato de vídeo, TV o cualquier otro procedimiento audiovisual.

TARIFA MENSUAL / Nº DE SURTIDORES

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

22.- FERIAS

Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secundario.

TARIFA POR SUPERFICIE Y EDICIÓN (hasta 7 días, después fracción)

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

23.- GIMNASIOS, ACADEMIAS DE BAILE Y ACTIVIDADES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

  1. Ambientación de carácter secundario: se estará a lo dispuesto en el epígrafe 5 correspondiente a ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA.
  2. Ambientación de carácter necesario para la actividad:

TARIFA MENSUAL

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

24.- PARKINGS

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario.

SUPERFICIE TOTAL/ TARIFA MENSUAL

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

25.- LUGARES DE TRABAJO.

Amenizaciones musicales por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.

TARIFA MENSUAL

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

26.- PISCINAS.

Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

27.- SOCIEDADES FILARMÓNICAS O DE CONCIERTOS.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

28.- UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE EKKI EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO (SINGLE, MAXI SINGLE, LP, MC, CD, DVD MUSICAL, TARJETAS DE MEMORIA, REPRODUCTORES MP3 Y DEMÁS REPRODUCTORES Y ANÁLOGOS) PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

En el caso de los soportes fonográficos que se comercializan acompañando a un bien o servicio, como los soportes distribuidos con publicación impresa o gráfica u otros, se tendrá en cuenta el precio de venta al público por separado o el incremento del precio del producto con el cual se comercializa.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

29.- TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE EKKI EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS O MULTIMEDIA PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO O PARA SU PUESTA ADISPOSICIÓN A TRAVÉS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN DE VALOR AÑADIDO

1.- Películas cinematográficas, obras dramáticas, videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, documentales, obras adaptadas para tv y demás obras audiovisuales

Se aplicará, en todo caso, la siguiente prorrata:

En el caso de los soportes videográficos que se comercializan acompañando a un bien o servicio, como los soportes distribuidos con publicación impresa o gráfica u otros, se tendrá en cuenta el precio de venta al público por separado o el incremento del precio del producto con el cual se comercializa.

2.- Soportes multimedia.

Se aplicará, en general, la siguiente prorrata:

Si el soporte multimedia es exclusivamente musical, se aplicará la siguiente prorrata:

En el caso de los soportes multimedia que se comercializan acompañando a un bien o servicio, como los soportes distribuidos con publicación impresa o gráfica u otros, se tendrá en cuenta el precio de venta al público por separado o el incremento del precio del producto con el cual se comercializa.

3.- Servicios de telecomunicación de valor añadido:

Comunicación pública, reproducción y difusión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo de las obras del repertorio musical administrado por EKKI.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

30.- TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL REPERTORIO DE EKKI EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MIDI-FILES PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

31.- JUGUETES QUE LLEVEN INCORPORADAS OBRAS MUSICALES O FRAGMENTOS.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

32.- SERVICIOS DE MÚSICA A LA CARTA

Carga del archivos para su puesta a disposición de las personas destinatarias para que éstas puedan acceder en línea a la obra que hayan solicitado desde el lugar y en el momento elegidos.

a) Música a la carta sin descarga (streaming).

TARIFA

En el caso del streaming de carácter gratuito con fines publicitarios u otros, la tarifa será de 0,10€ por obra puesta a disposición de las personas destinatarias.

b) Música a la carta con descarga permanente o temporal.

TARIFA

En el caso de las descargas de carácter gratuito con fines publicitarios u otros, la tarifa será de 0,12€ por obra puesta a disposición de las personas destinatarias.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

33.- SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN RADIOFÓNICA

a) Transmisión exclusivamente sonora por redes digitales del tipo Internet, de forma simultánea, inalterada e íntegra, de obras del repertorio de EKKI (simulcasting)

TARIFA

Se aplicará, en todo caso, la siguiente prorrata:

En el caso de las transmisión no comercial, la tarifa será de 0,04€ por obra puesta a disposición de las personas destinatarias.

b) Webcasting

TARIFA

Se aplicará, en todo caso, la siguiente prorrata:

En el caso de las transmisión no comercial, la tarifa será de 0,06€ por obra puesta a disposición de las personas destinatarias.

c) Radio a la carta (fonotecas)

TARIFA

Se aplicará, en todo caso, la siguiente prorrata:

En el caso de las transmisión no comercial, la tarifa será de 0,08€ por obra puesta a disposición de las personas destinatarias.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

34.- AMBIENTACIÓN PÁGINAS WEB

Transmisión con la finalidad de servir de ambientación de páginas o sitios web, y grabación para dicho fin en un archivo digital conectado a la página web.

TARIFA

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

35.- SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL, PDA U OTROS TERMINALES

a) Melodías a la carta con la finalidad de servir cono tono en teléfonos móviles, PDAs u otros terminales (se autoriza la grabación de las obras del repertorio EKKI y su puesta a disposición de las personas usuarias).

b) Descarga de música a teléfonos móviles, PDAs u otros terminales (se autoriza la grabación de las obras del repertorio EKKI y su puesta a disposición de las personas usuarias).

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

36.- VIDEO A DEMANDA POR INTERNET

TARIFA

En el caso de los servicios de carácter no comercial, la tarifa será de 0,04€ por acceso a una obra completa, aplicándose en su caso, el correspondiente prorrateo:

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

37.- EMISORAS DE RADIO.

Utilización del repertorio de EKKI (incluida la grabación, confección y copia para difusión), con los siguientes fines:

Este epígrafe no autoriza:

TARIFA

Se establece una base del 3,70% de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo el precio abonado por el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.

Se considerarán de manera independiente todas y cada una de las emisoras con personalidad y marca diferenciada y programación propia y frecuencia o canal propio, aunque pertenezcan a la misma empresa, entidad o grupo.

A esta base se le aplicarán los siguientes coeficientes correctores:

A efectos de la medición del grado de utilización del repertorio musical en relación con el tiempo total de emisión, el cómputo se efectuará sin discriminar la tipología de uso de las obras (música grabada, música en vivo) y por la totalidad de la duración de todas las obras pertenecientes al repertorio de EKKI.

Las tarifas resultantes de las mediciones de uso del grado de utilización del repertorio tendrán validez por un año natural y extenderán su aplicación de forma provisional hasta tanto no se haya calculado el grado de uso aplicable al periodo anual siguiente, si procediere. Una vez conocido dicho grado de uso se procederá a aplicar una liquidación de regularización por diferencias.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

38.- OPERADORES DE TELEVISIÓN.

Autorización para la comunicación pública de las obras del repertorio de EKKI (incluida la grabación, confección y copia para difusión) contenidas en programas propios del usuario como en programas difundidos mediante difusión televisiva analógica y/o digital, transmisión por cable incluida la televisión IP, la televisión móvil y la emisión por satélite de difusión directa.

Se consideran programas propios:

Se consideran también, a todos los efectos, programas difundidos, los procedentes de otra entidad de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión de cable inicial, cuando su comunicación la efectúe el usuario de forma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

Se considerarán de manera independiente todas y cada una de las emisoras con personalidad y marca diferenciada y programación propia y frecuencia o canal propio, aunque pertenezcan a la misma empresa, entidad o grupo.

TARIFAS (BASADAS EN EL USO EFECTIVO DEL REPERTORIO POR EL MEDIO)

Para la fijación de la tarifa se atenderá al grado de utilización temporal de las obras (presencia en su programación) en relación con el total tiempo de emisión, partiendo del siguiente supuesto, y realizando eventualmente el cálculo proporcional:

A efectos de la medición del grado de utilización del repertorio musical y audiovisual en relación con el tiempo total de emisión, el cómputo se efectuará sin discriminar la tipología de uso de las obras (música grabada, música en vivo) y por la totalidad de la duración de todas las obras pertenecientes al repertorio de EKKI.

Las tarifas resultantes de las mediciones de uso del grado de utilización del repertorio tendrán validez por un año natural y extenderán su aplicación de forma provisional hasta tanto no se haya calculado el grado de uso aplicable al periodo anual siguiente, si procediere. Una vez conocido dicho grado de uso se procederá a aplicar una liquidación de regularización por diferencias.

Cuando el usuario emita/transmita o retransmita su programación a través de distintos canales organizados en ofertas diferenciadas a su público (paquetes de canales ofrecidos por precios diferenciados, incluido el paquete básico), la tarifa aplicable a cada canal dentro de cada paquete ofertado será la que corresponda según el uso del repertorio de conformidad con las tarifas descritas. En estos supuestos, a efectos de determinar la base de ingresos de cada canal, se atribuirá a cada uno de los canales integrantes de cada oferta diferenciada la parte alícuota de los ingresos de explotación obtenidos por el usuario por cada una de las ofertas singulares en proporción al número de canales integrados en cada oferta.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

39.- PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.

Reproducción de las obras EKKI en “paquetes” de programas destinados a su explotación por entidades de radiodifusión o de distribuidores de cable:

Se establece una base del 0,90% de los ingresos obtenidos por la cesión o venta de los programas o “paquetes” por todos los conceptos.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

40.- CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRA DRAMÁTICA, DRAMÁTICO-MUSICAL, COREOGRÁFICA Y PANTOMÍMICA

En virtud de lo dispuesto en la legislación sobre Propiedad Intelectual, es potestad exclusiva del autor fijar las condiciones y forma de utilización de la obra dramática.

En consecuencia, el autor, en el momento de conceder su autorización (requisito necesario para cualquier representación dramática), puede establecer la compensación económica que, en concepto de derechos de autor, desee percibir.

En caso de que sea EKKI la representante del autor a estos efectos, las condiciones generales a elevar al correspondiente contrato o acuerdo son:

  1. El porcentaje de taquilla o cantidad fija que los autores o derechohabientes hubieran establecido.
  2. Cuando los autores o derechohabientes no hubieran establecido un porcentaje de taquilla o cantidad específica: una tarifa de un 7% de los ingresos en taquilla, con descuento de los impuestos que graven específicamente el acto. En cuanto a las tarifas para espectáculos gratuitos o de precio reducido, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, de acuerdo con el presupuesto de gasto depurado necesario para la su organización.

41.- LICENCIAS DE SINCRONIZACIÓN Y LICENCIAS MECÁNICAS

La sincronización consiste en la reproducción de una obra musical en una obra audiovisual (serie de TV, film, documental, campaña publicitaria…). Para poder hacerlo, es necesario el consentimiento expreso del titular de los derechos, que puede otorgarse a través de una licencia.

De forma parecida, la licencia mecánica es la que corresponde a la reproducción en una obra audiovisual de un fonograma y las interpretaciones que contiene, en acompañamiento a la sincronización.

Si necesita una licencia para este tipo de uso de una obra del repertorio de EKKI, escríbanos a ekki@ekki.eus, especificando la obra musical que desea sincronizar, el tipo de obra audiovisual en que desea sincronizarla, la duración de la sincronización y su relevancia en la obra audiovisual final, y cualquier otra información que considere relevante a este respecto.

Habiendo recibido esta información, EKKI le responderá con una de las siguientes opciones: que existe la posibilidad de otorgar la licencia y la cuantía de la prima por sincronización; que el titular ha denegado el otorgamiento de la licencia; o si deberá seguir otra vía fuera de EKKI para lograr la licencia.

Por favor, tenga en cuenta lo siguiente:

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