EKKI recibe asiduamente consultas de socias preguntando sobre la posibilidad de ceder sus obras literarias o parte de ellas, y hasta que punto pueden disponer de ellas para traducciones, reediciones etc.
En primer lugar, hacemos ver a las escritoras que en el caso de las obras literarias operan los mismos principios que en el resto de las obras de creación. En segundo lugar, EKKI recomienda hacer un buen análisis de lo que se pretende, para poder suscribir contratos de edición que no secuestren un determinado trabajo.
Pero vayamos por partes. Para centrar la cuestión, siempre recordamos a las autoras que existen los derechos patrimoniales, por un lado, y los derechos morales, por otro.
Fue una forma de protesta. No pagaron las consumiciones de aquella noche porque consideraron que no era de justicia no recibir una remuneración por su trabajo. El dueño del local llevó el asunto a juicio.
Los compositores Ernest Bourget, Victor Parizot y Paul Henrion consiguieron en París, en 1847, recibir un pago por sus obras, que se representaban en el principal café-concierto de la época, Les Ambassadeurs. Los tribunales franceses reconocieron estos derechos legítimos fundados en leyes revolucionarias.
He aquí un artículo interesante sobre el asunto:
https://www.cisac.org/media/3934/download
La inteligencia artificial (IA), en el contexto de las ciencias de la computación, es una disciplina y un conjunto de capacidades cognoscitivas e intelectuales expresadas por sistemas informáticos o combinaciones de algoritmos cuyo propósito es la creación de máquinas que imiten la inteligencia humana para realizar tareas, y que pueden mejorar conforme recopilen información. Y ahora que la inteligencia artificial ya crea obras por sí misma, ¿qué sucede con los derechos de autoría?