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2024-04-15

El contrato de edición y la importancia de la letra pequeña

Sutra of the great virtue of wisdom, 5th century Chinese manuscript on silk (public domain)

EKKI recibe asiduamente consultas de socias preguntando sobre la posibilidad de ceder sus obras literarias o parte de ellas, y hasta que punto pueden disponer de ellas para traducciones, reediciones etc.

En primer lugar, hacemos ver a las escritoras que en el caso de las obras literarias operan los mismos principios que en el resto de las obras de creación. En segundo lugar, EKKI recomienda hacer un buen análisis de lo que se pretende, para poder suscribir contratos de edición que no secuestren un determinado trabajo.

Pero vayamos por partes. Para centrar la cuestión, siempre recordamos a las autoras que existen los derechos patrimoniales, por un lado, y los derechos morales, por otro.

Los derechos morales protegen la obra misma. Son los derechos a través de los cuales una autora es reconocida como tal y puede decidir sobre el destino y la integridad de su creación. Los derechos morales son perpetuos y se consideran unidos a la persona, de manera que no se pueden ceder. De esta forma la autora controla que una obra se divulgue o no, que se modifique o no, y de qué manera.

Las obras creativas originales están protegidas, además, mediante los denominados derechos patrimoniales, que son los de explotación y simple remuneración. Éstos permiten obtener una retribución económica por el uso de la obra por parte de terceros. De esta forma se pueden autorizar copias, acordar la distribución de estas o permitir su comunicación pública. Estos derechos de explotación sí pueden cederse. O quizá sea más exacto decir que su uso puede ser transmitido, por ejemplo, a una heredera. O a una editorial, para una determinada edición o un determinado período de tiempo.

Siempre es interesante que la autora controle las cláusulas: que derechos se ceden, por cuánto tiempo se ceden, para que ámbito geográfico, con qué condiciones económicas etc. Independientemente de las condiciones económicas, la recomendación general sería no firmar para períodos demasiado largos o utilizar un sistema que muchas editoriales permiten: llegar a acuerdos para cada edición, y renovar o modificar los términos para sucesivas ediciones.

hutsik