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Notices

2021-12-03

Fin del camino

'The cat coming out of the coal bin', Dorothy Sherryl (Public Domain)

El 21 de octubre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución del Director de Patrimonio Cultural, por la que se autoriza a la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual Euskal Kulturgileen Kidegoa (EKKI) para actuar, de manera exclusiva o mayoritariamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como entidad de gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual.

Como cabía esperar, SGAE, CEDRO y VEGAP por un lado, y AIE y AGEDI por otro impugnaron dicha resolución. El Gobierno Español, mediante la Abogacía del Estado, impugnó su propia decisión, a saber, la potestad transferida al Gobierno Vaco para autorizar entidades de gestión.

Dicha deriva ha llegado a su fin, y los tribunales han determinado que el monopolio no existe, que las autoras y titulares de derecho tienen opción a elegir entidad de gestión y que el País Vasco tiene entre sus competencias la propiedad intelectual en toda su extensión.

A causa de la STS 1188/2018, se estimó parcialmente la reclamación de la Administración General del Estado en contra del Gobierno Vasco, obligando así a este último a publicar la Decisión de 20 de octubre de 2014 (mediante la cual el GV autoriza a EKKI a operar como entidad de ámbito principalmente autonómico) en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez publicado el anuncio en el BOE, y habiendo quedado claro que EKKI tiene derecho a operar como cualquier otra entidad legalmente conformada con socias y socios con voluntad para ello, quedaban otros escollos judiciales fruto, posiblemente, de la falta de cultura en lo referente a la gestión de la propiedad intelectual, de poco conocimiento del sector cultural vasco y de la inercias propia de un sistema monopolístico.

El recorrido judicial posterior resultó en un espectáculo grotesco de decisiones judiciales contradictorias: el recurso contencioso administrativo 332/2015 seguido a instancia de SGAE y CEDRO contra la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Director de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, fue resuelto en primera instancia por Sentencia del TSJ del País Vasco de 19 de enero de 2017. El Tribunal Supremo, en sentencia STS 655/2019, de 21 de mayo, ordenó la devolución de los autos al TSJ del País Vasco para que resolviera sobre el fondo del asunto. A continuación se produjo la Sentencia del TSJPV 356/2019, de 11 de julio de 2019, que se limitó a estimar parcialmente el recurso estableciendo la necesidad de introducir cambios en los Estatutos de EKKI, que ya habían sido modificados en dos ocasiones para entonces; todo ello sin afectar a su legitimación para operar.

SGAE, CEDRO y VEGAP interpusieron recurso de casación contra esta última sentencia del TSJPV. El recurso de casación ha sido recientemente inadmitido a trámite por Providencia de 25 de marzo de 2021, dando por terminado el asunto. De la misma forma, el otro recurso contencioso administrativo (210/2015), seguido a instancia de AIE, fue igualmente rechazado. En estas fechas se nos ha dado a conocer la inadmisión a trámite por parte del TS de este recurso, al que AGEDI renunció en un punto del proceso; lo cual agota la vía judicial tomada por estas instituciones.

hutsik